Incoterms
Los Incoterms establecen un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales relativos a los contratos de compraventa, limitando los derechos y obligaciones de las partes en relación a la entrega de las mercancías. Son publicados por la Cámara de Comercio Internacional, siendo la última versión la publicada el 1 de Enero del 2010. Los Incoterms, no son leyes, son usos y reglas, por lo tanto una versión nueva no deroga las anteriores, debido a esto cuando se especifique el nombre del Incoterm hay que indicar a que versión se refiere. Ejemplo: EX-WORKS (versión 2010).
ASPECTOS QUE REGULAN:
La entrega de la mercancía. No hay que confundir entrega con posesión. Momento de transmisión de los riesgos sobre la mercancía, del vendedor al comprador. Distribución de los gastos inherentes a la importación-exportación. Trámites de los documentos de aduana.
BREVE DESCRIPCIÓN Y ESTRUCTURA:
Los Incoterms se clasifican según el medio de transporte: Cualquier modo o modos de transporte (también cuando haya parcialmente marítimo) (V): Vendedor (C): Comprador
EXW (Ex Works – En Fábrica)
La mercancía se pone a disposición del comprador en la propia fábrica o almacén y es el propio comprador el que asume todos los gastos y riesgos desde ese momento. El vendedor tampoco necesita cargar la mercancía en el vehículo de recogida.
FCA (Free Carrier – Transportista libre)
El vendedor está obligado a entregar la mercancía en el lugar designado por el comprador en el país de origen, además de gestionar las aduanas en origen. Este sitio puede ser un almacén, un puerto, una estación de tren, las instalaciones de un transitario o de un operador logístico, etc. A partir de ahí, los gastos y trámites corresponderán al vendedor.
Carriage Paid To (CPT – Transporte pagado hasta)
El vendedor asume más obligaciones que en los anteriores Incoterm. En este caso debe pagar todos los costes de transporte que se originen hasta un punto acordado con el comprador en el país de destino de la mercancía. El riesgo, sin embargo, se transmite al comprador cuando la mercancía le llegue al primer transportista del país de destino.
Carriage and Insurance Paid (CIP – Transporte y Seguro pagados hasta)
Respecto al CPT, en este Incoterm se añade a las obligaciones del vendedor la contratación del seguro mientras la mercancía esté en tránsito hasta el lugar del destino. Pese a que el seguro sea contratado por la empresa cargadora, el beneficiario del seguro será la parte compradora.
Delivered at Terminal (DAT- Entrego en la terminal)
El vendedor se ocupa de los costes y trámites hasta que la mercancía es descargada en la terminal o puerto acordado con el comprador, y asume a su vez los riesgos hasta ese momento. Tras la descarga, todos los gastos corren de cargo del comprador.
Delivered al Place (DAP – Entregado en un punto)
Se trata de uno de los nuevos Incoterms que llegaron con la última revisión de 2010. En este caso, el riesgo pasa del vendedor al comprador en el lugar especificado en el acuerdo de entrega (que no tiene por qué ser una terminal). El vendedor cumple su parte cuando pone la mercancía a disposición del comprador para su descarga.
Delivery Duty Paid (DDP – Entregado con Derechos Pagados)
Este Incoterm es el que pone más responsabilidades en el vendedor y menos en el comprador. Aquí es la parte que vende la que debe ocuparse de todos los gastos y trámites hasta que la mercancía es entregada en el punto de destino acordado, incluyendo transporte, seguro, aduanas, importación, etc. A lo único a lo que no queda obligado es a la descarga en el punto final.
Transporte marítimo y vías navegables internas
FAS (Free Alongisde Ship – Libre al costado del buque)
El vendedor entrega la mercancía en el puerto convenido, además de ocuparse de las gestiones y los costes de aduana (esto último constituye un cambio respecto a versiones anteriores de este Incoterm). Desde ese punto, los gastos corresponden al comprador.
FOB (Free On Board – Libre a bordo)
Si en el caso anterior se dejaba la mercancía en el puerto, en este caso el vendedor está obligado a dejarla cargada sobre el barco designado por el comprador, asumiendo de nuevo la gestión aduanera. El comprador paga el resto de costes desde este punto en adelante.
CFR (Cost and Freight – Coste y Flete)
En este Incoterm el vendedor asume todos los costes de transporte hasta que la mercancía llega al destino acordado. La particularidad es que el riesgo sobre lo transportado pasa al comprador una vez la mercancía se encuentra cargada en el buque, pese a que sea el vendedor el que pague el transporte en barco.
Cost, Insurance and Freight (CIF – Coste, Seguro y Flete)
La diferencia con el Incoterm anterior reside en que el vendedor es el que debe gestionar el seguro de la mercancía hasta que llegue al puerto de destino.